31 Aug
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Bienes jurídicos informáticos.pdf

A pesar de las discrepancias doctrinales ya comentadas en torno a la existencia o no de un concepto de “delito informático”, cada vez son más las voces doctrinales que en el ámbito de la delincuencia informática sostienen la necesidad de creación de una nueva categoría Jurídico penal que abarque las conductas vinculadas con el hecho informático, entendiendo que no estamos sólo –o no en absoluto– ante la lesión de bienes jurídicos tradicionales, sino ante la lesión de un nuevo interés que merece ser objeto de atención también por el Derecho Penal.

Esta idea, extendida cada vez más entre los nuevos autores no conlleva, sin embargo, una unidad de criterio a la hora de entender cómo debe explicarse este interés y cómo debe definirse el bien jurídico penal a que pretende hacerse referencia. Las distintas posturas al respecto, no siempre tan divergentes, son básicamente las siguientes.


  1. La Seguridad Informática.
  2.  Integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
  3.  Intimidad informática.
  4. Otras propuestas.
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