24 Aug
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La delincuencia informática se encuadra dentro de lo que se conoce como “Derecho informático”

Éste es el conjunto de normas jurídicas que regulan la utilización de los bienes y servicios informáticos en la sociedad incluyendo como objeto de estudio:

  1. El régimen jurídico del software.
  2. El derecho de las Redes de transmisión de datos.
  3. Los contratos electrónicos.
  4. Los documentos electrónicos.
  5. El régimen jurídico de las bases de datos.
  6. El derecho de la privacy.
  7. Los delitos informáticos.
  8. Otras conductas nacidas del uso de los ordenadores y de las redes de transmisión de

    datos.

En lugar de crear una nueva rama del Derecho dedicada exclusivamente al estudio de estos aspectos, podría haberse abordado la regulación o estudio de cuanto concierne al ámbito de digitalización del mundo empresarial, administrativo e incluso personal desde un análisis por cada una de las ramas del ordenamiento jurídico ya existentes, en las que habría que encajar estas nuevas realidades en función del aspecto concreto a analizar.

Así, de los contratos electrónicos se ocuparía el Derecho civil o mercantil, de las conductas ilícitas vinculadas a las nuevas tecnologías el Derecho administrativo o penal, etc. Sin embargo, la complejidad de las relaciones informáticas, el crecimiento desmesurado de las mismas o el hecho de que en el estudio de estas nuevas relaciones se transite de una rama del ordenamiento jurídico a la otra constantemente (administrativa, civil, laboral o penal) ha favorecido que por motivos pragmáticos desde algunos sectores se haya reclamado la consideración de una nueva rama del ordenamiento jurídico que regularía las relaciones, cualesquiera, vinculadas con la informática que tendría como característica, precisamente, el hecho de que en la disciplina confluyen normas administrativas, civiles, laborales, penales, etc.

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