24 Aug
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La primera dificultad a la hora de afrontar el análisis de los delitos informáticos es su conceptualización. No resulta fácil considerar qué debe entenderse por delito informático y qué conductas pueden considerarse incluidas en el mismo; de hecho, ni siquiera la doctrina encuentra un concepto unitario de delito informático y las discrepancias en torno al mismo han llegado incluso a propiciar que algunos autores admitan la imposibilidad de dar una definición del mismo y renuncien a ello. La doctrina ha debatido durante años si nos encontramos ante una categoría que pueda denominarse “delito informático” o si, por el contrario, se deben utilizar expresiones para definir la misma realidad que carezcan de un matiz jurídico-positivo y que hagan alusión, más bien, a categorías criminológicas: así las expresiones delincuencia informática, criminalidad informática o delitos informáticos, ésta no en cuanto concepto sino en cuanto realidad de características concretas. Parte de este problema proviene de la vertiginosa velocidad con la que evolucionan las nuevas tecnologías y la consiguiente constante cambio y desarrollo, también extremadamente rápido, de las conductas delictivas vinculadas a las mismas.

Parece adecuado, por ello, antes de exponer los distintos conceptos de delito o delitos informático o informáticos que se han propuesto, hacer un repaso, en términos bastante generales, del modo en que se han ido implantando las nuevas tecnologías y del modo en que, en consecuencia, ha ido apareciendo el nuevo elenco de conductas lesivas de derechos vinculadas con la informática y la telemática.

Consideramos útil para este fi n el modo sistemático en que fue definida esta evolución de las conductas delictivas (o merecedoras de serlo) vinculadas con las TICs en el “Informe sobre la situación del crimen organizado en Europa” realizado por el Consejo de Europa. En primer lugar, la ingente acumulación de datos de carácter personal de la ciudadanía por parte de los gobiernos, aun cuando no estaba masificado el uso de los ordenadores, hace que comiencen las preocupaciones en torno al carácter reservado, la acumulación y el uso que podría hacerse de estos datos. Nace así el concepto de privacy y de derecho a la misma, que va más allá del tradicional de intimidad y que regula la acumulación en las bases de datos, de carácter informático o no, de información sobre los individuos y el uso que se hace de ella, así como la capacidad de decisión de cada ciudadano respecto a qué datos referentes a su persona deben ser compartidos o públicos. Ya en los años sesenta comienzan las primeras discusiones en torno a esta cuestión, sobre todo en materia civil y administrativa, planteándose el debate, en los años siguientes, también en términos penales.

Durante la década de los setenta, la difusión de los ordenadores en el mundo empresarial supuso que la mayoría de las manifestaciones de la delincuencia informática tuviesen relación con la delincuencia económica, siendo las más comunes el fraude informático, la manipulación de datos, sabotajes informáticos, espionajes empresariales, etc. Hasta el punto de que en este periodo eran estas nuevas modalidades de delincuencia económica las que integraban el concepto de delito informático; o, al menos, éstas eran las principales manifestaciones del mismo La expansión de Internet en la década de los noventa llevó aparejado el surgimiento de un nuevo método para difundir contenidos ilegales o dañinos, tales como pornografía infantil o discursos racistas o xenófobos. Serán justamente las conductas vinculadas a la difusión de contenidos ilícitos las que más pueden aprovecharse de la enorme implantación que tiene la Red a nivel mundial, así como de sus características técnicas que dificultan su descubrimiento, persecución y prueba.

En este período también se consolida la dependencia que los gobiernos y organismos internacionales tienen de los sistemas informáticos, tanto para su buen funcionamiento como para el almacenamiento de datos importantes y/o secretos y ello pondrá en el punto de mira para la comisión de delitos que atenten contra la seguridad del Estado, como la comisión de ataques terroristas a través de la Red, a los sistemas informáticos de estos Entes.

Hoy, con la expansión del uso de los sistemas informáticos y de la telemática en todos los ámbitos, tanto públicos como privados, prácticamente cualquier delito (homicidio, tráfico de drogas, delito de terrorismo, etc.) puede ver favorecida su comisión a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

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