Dialnet-DelitosInformaticosYEntornoJuridicoVigenteEnColomb-3643404.pdf
En las primeras definiciones de “delito informático” que se han ido aportado por la doctrina no ha resultado fácil concretar un único concepto de delito informático; por ello, en la actualidad niega un sector de la doctrina la existencia de este concepto y, con ello, de esta tipología delictiva, prefiriendo utilizar para abarcar todo este conjunto de comportamientos que tienen que ver con la informática, de uno u otro modo, expresiones como “Delincuencia informática”, “Criminalidad informática” o, simplemente, en plural, “Delitos informáticos”.
Con argumentos similares a los aportados a principios de los noventa por varios autores, son ya ahora muchos los autores que se decantan por expresiones que eludan el término “delito”, por la problemática antes apuntada en relación con las limitaciones que la utilización de un término que hace referencia a una realidad jurídica positiva conlleva: si sólo es delito lo que la ley penal establece como tal y en ella no existe referencia alguna al delito informático, no podría afirmarse, cuando menos en el ordenamiento español, como en otros muchos, que exista tal delito. Se añade, además, que tampoco existe un Título en el Código Penal sobre los delitos informáticos, encontrándose las distintas conductas vinculadas de una u otra manera con los sistemas informáticos, ya sea por el medio de comisión, ya por el objeto del delito ya incluso por ambos aspectos, dispersas en diferentes Títulos del Código, en una ubicación en que lo que prima es el bien jurídico afectado.
Por ello la doctrina quizás hoy mayoritaria prefiere acudir a aquellas expresiones de “delincuencia informática” o “criminalidad informática” para incluir en ellas todos los comportamientos en los que un sistema informático sea el medio para lesionar un bien jurídico, cualquiera, y todos aquéllos en que dicho sistema sea él mismo el propio objeto sobre el que recae la acción delictiva. Algunos autores añadirán la exigencia de que además las conductas incluibles en tales expresiones reúnan los requisitos que delimitan el concepto de delito. Y otros, incluso, aun aceptando la heterogeneidad de estas conductas, dejan fuera del grupo aquéllas en las que los sistemas informáticos, o la información en ellos contenida, es el objeto sobre el que recae la conducta delictiva