Con la expansión mundial de Internet desde algunos sectores se ha confirmado que ésta facilita la comisión de delitos, aunque su consolidación no haya implicado la aparición de nuevas conductas antisociales o ilícitas. Las clásicas figuras delictivas, ya presentes antes de su irrupción en nuestra realidad diaria, simplemente se han encontrado con un nuevo canal o medio que facilita enormemente su comisión, aunque también su persecución y enjuiciamiento.
Ello no obstante, la generalización del uso de Redes de transmisión de datos, en realidad sobre todo de Internet, ha favorecido la utilización de nuevos conceptos en los análisis de lo que puede considerarse es el Derecho Penal informático, al menos en sentido sino conceptual, sí descriptivo. Así, un sector de la doctrina empieza a prescindir incluso del término delito informático (o delincuencia informática, si se niega la existencia de aquél) para sustituirlo por otros como ciberdelito, ciberdelitos, cibercriminalidad, etc.
El término “cibercrimen” se ha señalado que describe “el conjunto de conductas relativas al acceso, apropiación, intercambio y puesta a disposición de información en redes telemáticas, las cuales constituyen su entorno comisivo, perpetradas sin el consentimiento o autorización exigibles o utilizando información de contenido ilícito, pudiendo afectar a bienes jurídicos diversos de naturaleza individual o supraindividual”. Estaríamos ante una nueva generación de delitos, que, en lugar de tener una vinculación con los sistemas informáticos, o, mejor, además de tenerla, se caracterizan por la vinculación que tienen con el uso de redes de transmisión de datos, siendo su relación con los sistemas informáticos secundaria respecto a la que tienen con las redes de transmisión de datos. Es, por eso, esta vinculación con las Redes de transmisión de datos lo que les otorgaría su carácter específico.
En todo caso, no puede negarse que todo lo que es cibernético o telemático es también, al mismo tiempo, informático, mientras que no ocurre lo mismo en sentido inverso, siendo por tanto mucho más omnicomprensiva esta última categoría.